2.1 CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN
Para ser considerado como un alumno/a con sordoceguera, hay que tener una deficiencia visual en grande de severo o ceguera y cumplir un criterio cuantitativo y otro cualitativo desde la deficiencia auditiva.
- Tener como mínimo una pérdida media en frecuencias conversacionales de 25 dB en el mejor de los oídos.
- Ha de presentar una hipoacusia bilateral que afecte el uso funcional de la audición, incluso habiéndole adaptado las ayudas técnicas adecuadas. Se puede considerar que la funcionalidad esta alterada cuando:
- No escucha ni la voz, ni a lo mejor siquiera el sonido, y como consecuencia el desarrollo del lenguaje oral está muy limitado o es inexistente.
- Aunque es capaz de escuchar la voz, debido a la hipoacusia le llega la información de forma incompleta y desarrolla con dificultad el lenguaje.
-
Su hipoacusia permite un desarrollo de lenguaje oral, pero le dificulta poder seguir una conversación o atender al profesor, y va a necesitar una adaptación especial en cuanto a la distancia al locutor, intensidad del habla y ausencia de ruido ambiental.