2.1 CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN

14.02.2015 09:10

    Para ser considerado como un alumno/a con sordoceguera, hay que tener una deficiencia visual en grande de severo o ceguera y cumplir un criterio cuantitativo y otro cualitativo desde la deficiencia auditiva.

  • Tener como mínimo una pérdida media en frecuencias conversacionales de 25 dB en el mejor de los oídos.
  • Ha de presentar una hipoacusia bilateral que afecte el uso funcional de la audición, incluso habiéndole adaptado las ayudas técnicas adecuadas. Se puede considerar que la funcionalidad esta alterada cuando:
 
  1. No escucha ni la voz, ni a lo mejor siquiera el sonido, y como consecuencia el desarrollo del lenguaje oral está muy limitado o es inexistente.
  2. Aunque es capaz de escuchar la voz, debido a la hipoacusia le llega la información de forma incompleta y desarrolla con dificultad el lenguaje.
  3. Su hipoacusia permite un desarrollo de lenguaje oral, pero le dificulta poder seguir una conversación o atender al profesor, y va a necesitar una adaptación especial en cuanto a la distancia al locutor, intensidad del habla y ausencia de ruido ambiental.


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